La Universidad CEU Fernando III ha acogido una jornada de análisis jurídico titulada “La libertad religiosa a debate: dimensión normativa y protección”, un encuentro organizado junto a la Asociación Profesional de Magistratura que reunió a destacadas autoridades académicas y judiciales para profundizar en uno de los derechos fundamentales más relevantes de nuestro Estado de Derecho: la libertad religiosa, recogida en el artículo 16 de la Constitución Española.

La sesión centrada en la libertad religiosa partió de una idea central: este derecho continúa siendo objeto de tensiones y desafíos en el ámbito público y privado. Frente a los intentos de algunos actores de reducirlo al estricto marco de lo íntimo o de cuestionar su alcance, los ponentes subrayaron la necesidad de reforzar su contenido esencial y garantizar su adecuada protección en una sociedad democrática y plural.
Una reflexión necesaria sobre la libertad religiosa en el actual contexto jurídico y social
La apertura del encuentro estuvo a cargo de Pablo Nuevo López, vicerrector de Profesorado de la CEU UF3 y profesor titular de Derecho Constitucional; Álvaro Marcos Martín Gómez, presidente de la Audiencia de Sevilla; María Jesús del Barco Martínez, presidenta de la APM y presidenta del Tribunal de Instancia de Madrid; y Jesús Manuel Madroñal Navarro, presidente de la Sección Territorial de Andalucía Occidental y magistrado de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En su intervención, María Jesús del Barco aludió a la reciente polémica sobre la participación de hombres y mujeres en determinadas procesiones de Semana Santa, recordando que algunos sectores políticos se han mostrado especialmente contundentes en sus críticas. Frente a ello, planteó una reflexión directa: si esos mismos medios y dirigentes “mantendrían igual rigor y firmeza cuando la discusión afecta a prácticas vinculadas a la religión islámica y al papel que la mujer desempeña en ellas, poniendo así en evidencia —según subrayó— una clara asimetría en el tratamiento informativo y político de unas y otras confesiones”.



Por su parte, Jesús Manuel Madroñal agradeció la organización de este tipo de jornadas enfocadas en la libertad religiosa, “tan necesarias, para debatir y reflexionar sobre sobre la garantía y protección de derecho y las libertades”. Álvaro Marcos destacó que “el hecho religioso es innegable en nuestra sociedad, todo individuo se posiciona como creyente o negacionista. Sin duda, trasciende más allá de la esfera privada, sin embargo, hay una corriente imperante en la actualidad que defiende vivirlo en privado. Por ello, debemos estar pendientes para promover la defensa de la libertad religiosa”.

La primera mesa abordó cómo la aconfesionalidad del Estado garantiza la libertad religiosa y de qué manera los instrumentos de cooperación permiten integrar el fenómeno religioso en el espacio público. Participaron Victoriano Valpuesta Bermúdez, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y, de nuevo, el vicerrector de Profesorado de la CEU UF3. La sesión fue moderada por Carlos Martins Pires, magistrado de la misma Sala del TSJA.
Victoriano Valpuesta, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, expuso una visión clara y fundamentada sobre la aconfesionalidad del Estado, entendida no como una actitud de rechazo hacia lo religioso, sino como el principio jurídico que hace posible la libertad religiosa y la igualdad real de todos los ciudadanos. A continuación, Pablo Nuevo afirmó que “el Estado aconfesional puede y debe contribuir a generar formas de vida que hagan posible el mantenimiento del Estado de Derecho”.
Objeción de conciencia y su evolución
La segunda mesa analizó la objeción de conciencia como una manifestación esencial de la libertad religiosa y su evolución en la jurisprudencia reciente. Participaron Antonio del Moral, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y Carmen Roldán Pérez, profesora de Derecho Penal Avanzado en la Universidad CEU Fernando III y fiscal de la provincia de Sevilla. La sesión estuvo moderada por Alicia Díaz-Santos Salcedo, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Antonio del Moral comenzó diciendo que “la conciencia no impide hacer las cosas mal, impide disfrutarlas”. En este sentido, subrayó que “es cierto que la legalidad necesita poner pautas y normas y lo deseable sería que el cumplimiento no le lleve al individuo a tener problemas de conciencia, pero no siempre es así”. El ponente considera que un objetor de conciencia debe plantearse ciertas cuestiones, como si es real o si va en contra del ordenamiento público, pero siempre teniendo presente que el respeto a la objeción de conciencia es un derecho fundamental.

Carmen Roldán expuso que “la objeción de conciencia no ha sido una cuestión que se abordase de manera pacífica a lo largo del tiempo en nuestro país. El Estado debe permanecer neutral ante cualquier sistema de valores, sin entrar a valorar si son religiosos o no lo son”.


Tras la intervención de ambos, que abordaron la cuestión desde la fundamentación constitucional por parte del primer ponente; y desde el punto de vista de la jurisprudencia, por parte de la segunda participante, se produjo un debate con los asistentes centrándose en temas concretos, como el caso de la eutanasia de la joven de Noelia Ramos.
Protección penal de la libertad religiosa
La tercera mesa abordó la protección penal de la libertad religiosa, con especial atención al artículo 525 del Código Penal y al debate sobre la posible despenalización de las ofensas a los sentimientos religiosos. Intervinieron Carlos Pérez del Valle, catedrático de Derecho Penal de la Universidad CEU Cardenal Herrera, y Jerónimo García San Martín, magistrado en Servicios Especiales y miembro del Servicio de Inspección del CGPJ. La sesión fue moderada por Beatriz González Sánchez, magistrada de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla.

Jerónimo García indicó que “España es un país tradicionalmente católico lo que tiene una afectación incuestionable sobre su cultura, tradición, idiosincrasia, etc. Esta realidad no contradice todo lo expuesto anteriormente relativo a la libertad religiosa”. Como no podía ser de otra manera, se mostró favorable a la libertad de expresión; no obstante, manifestó que resulta contradictoria la acérrima defensa que se hace cuando se ofenden creencias religiosas y lo que se critica cuando son otras cuestionan las que reciben el escarnio.
Carlos Pérez recalcó que es necesario plantearse qué significa el sentimiento religioso, “no está suficientemente desarrollado y es algo que queda patente ante determinadas manifestaciones ofensivas. Por otro lado, los cristianos debemos distinguir niveles de relevancia de ofensa”, con el fin de que se pueda afrontar desde el punto de vista legal de manera coherente y eficiente.


La jornada fue clausurada por Jesús Manuel Madroñal Navarro, presidente de la Sección Territorial de Andalucía Occidental y magistrado de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Sevilla, y Diana Carolina Wisner Glusko, decana de la Facultad de Ciencias Empresariales y Jurídicas de la Universidad CEU Fernando III.




